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Tipos de licitación en Colombia: las modalidades de selección

Última actualización: 30 de septiembre de 2026

En Colombia se dice «licitación» a casi cualquier proceso de compra pública. La ley, sin embargo, distingue cinco modalidades de selección, y la licitación pública es solo una de ellas. La modalidad define quién puede presentar oferta, cómo se publica el proceso y con qué criterio se escoge al contratista. Esta guía resume lo que dispone el Estatuto General de Contratación y cómo aparece cada modalidad en SECOP II.

Qué es una modalidad de selección

Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación —la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y su reglamento, el Decreto 1082 de 2015— escogen a sus contratistas mediante alguna de las modalidades del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La regla general es la licitación pública; las demás modalidades son excepciones que la misma ley enumera.

Las cinco modalidades del Estatuto General

Licitación pública

«La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública» (Ley 1150 de 2007, art. 2, num. 1). Se aplica cuando el contrato no encaja en ninguna de las excepciones de los numerales siguientes.

En SECOP II aparece como «Licitación pública» y, para obras, «Licitación pública Obra Publica».

Selección abreviada

Es un procedimiento simplificado para los casos que la ley enumera, entre ellos: la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; los contratos de menor cuantía; los servicios de salud; los procesos que siguen a una licitación declarada desierta; la enajenación de bienes del Estado; y la compra de productos agropecuarios (Ley 1150 de 2007, art. 2, num. 2).

La menor cuantía depende del presupuesto anual de cada entidad, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV):

Presupuesto anual de la entidad
Menor cuantía hasta
1.200.000 SMMLV o más
1.000 SMMLV
de 850.000 a menos de 1.200.000 SMMLV
850 SMMLV
de 400.000 a menos de 850.000 SMMLV
650 SMMLV
de 120.000 a menos de 400.000 SMMLV
450 SMMLV
menos de 120.000 SMMLV
280 SMMLV

En SECOP II aparece como «Selección abreviada de menor cuantía» y «Selección abreviada subasta inversa». La subasta inversa se usa para bienes y servicios de características técnicas uniformes: gana el menor precio entre las ofertas que cumplen.

Concurso de méritos

«Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos» (Ley 1150 de 2007, art. 2, num. 3). La entidad puede hacerlo con precalificación de los interesados o sin ella. En la selección de consultores, el precio no puede ser factor de escogencia (art. 5, num. 4).

En SECOP II aparece como «Concurso de méritos abierto».

Contratación directa

La entidad escoge al contratista sin convocatoria pública, y solo puede hacerlo en las causales que la ley enumera, entre ellas: urgencia manifiesta, contratos interadministrativos, contratos para la defensa y la seguridad nacional, actividades científicas y tecnológicas, cuando no existe pluralidad de oferentes en el mercado, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y arrendamiento o adquisición de inmuebles (Ley 1150 de 2007, art. 2, num. 4).

En SECOP II aparece como «Contratación directa» y, cuando la entidad pide ofertas, «Contratación directa (con ofertas)». GanaContratos no lista los procesos de contratación directa sin ofertas, porque en ellos no hay una convocatoria a la que presentarse.

Mínima cuantía

Aplica a los contratos cuyo valor no excede el 10 % de la menor cuantía de la entidad, «independientemente de su objeto» (Ley 1150 de 2007, art. 2, num. 5, adicionado por la Ley 1474 de 2011 y modificado por la Ley 2069 de 2020). La entidad publica una invitación por un término no inferior a un día hábil y escoge la oferta de menor precio que cumpla las condiciones de la invitación. Según el manual de Colombia Compra Eficiente, la entidad verifica primero la oferta de menor precio; si no cumple, pasa a la segunda, y así sucesivamente.

En SECOP II aparece como «Mínima cuantía».

Entidades con régimen especial

Algunas entidades públicas no se rigen por el Estatuto General de Contratación, entre ellas las empresas de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994), las empresas sociales del Estado (Ley 100 de 1993, art. 195) y las universidades públicas (Ley 30 de 1992). Contratan con normas de derecho privado y según su propio manual de contratación, pero deben aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (Ley 1150 de 2007, art. 13) y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal.

En SECOP II aparecen como «Contratación régimen especial» y «Contratación régimen especial (con ofertas)». En estos procesos, los requisitos y los plazos los fija el manual de la entidad, no el Estatuto General.

Lo que no es una modalidad

En SECOP II también aparecen procesos titulados «Solicitud de información a los proveedores». No son una modalidad de selección: la entidad consulta al mercado antes de abrir un proceso, y de esa consulta no resulta un contrato.

Cómo seguir las licitaciones

En GanaContratos puede consultar licitaciones de Colombia publicadas en SECOP II, con su modalidad y, cuando la fuente lo indica, el plazo para presentar oferta: Licitaciones de Colombia. Si desea recibirlas por correo, puede suscribirse a los avisos: cada martes, con el filtro que elija, gratis.

Esta guía describe lo que disponen las normas citadas; no es asesoría jurídica. Para un proceso concreto, rigen el pliego de condiciones o la invitación de la entidad.

Fuentes